Analicemos el proyecto de regulación del ecosistema de las criptomonedas, propuesto por un Diputado de Misiones, Argentina. 

Es interesante ver cómo lentamente van escribiendo proyectos sobre el tema, pero se mezclan y no se entienden ni qué finalidad persiguen.

Proyecto Gervasoni: "regular el ecosistema de las criptomonedas"

Como se observa en la captura del proyecto, vemos que proponen una plataforma digital, como ente descentralizado bajo forma de sociedad anónima. ¿Entonces es descentralizado? ¿Qué entiende el diputado por ente descentralizado? Las Sociedades Anónimas bajo la ley citada en el proyecto, no pueden ser entes descentralizados, y si tienen participación estatal mayoritaria... ¿de qué descentralización hablamos?


Proyecto Gervasoni: "regular el ecosistema de las criptomonedas"


Cito las funciones de la aplicación descentralizada en forma de sociedad anónima:
  1. Tiene la función de registrar y asegurar las operaciones que allí se realicen siempre que las personas humanas y jurídicas estén registradas.
  2. La plataforma opera en el mercado criptoactivo brindando servicios varios como ahorros, entre otros; garantizando la autonomía funcional de los sujetos registrados.
  3. Los tenedores y usuarios tienen la opción de utilizar la plataforma como wallet.
  4. La plataforma publica diariamente los precios de los criptoactivos que ofrece dentro de la misma.
  5. Las personas registradas pueden acceder a servicios de préstamos de criptoactivos que solventaran el emprendedurismo misionero.
  6. También pueden utilizar sus criptoactivos para pagar impuestos, bienes y servicios
  7. La plataforma tiene como objetivo complementario capacitar, educar, enseñar, sobre los usos correctos de los criptoactivos e instrumentos digitales y operaciones del cripto mercado.

Aparte del tema de que habla de que debe crearse un REGISTRO público (y voluntario) de usuarios, operadores y tenedores de criptomonedas, que dentro de dicha aplicación serán gravadas las tenencias y enajenación de las mismas, creo que el punto que más ruido me hace es cuando habla de la penalidad a quienes quieran retirar sus fondos.

En el capítulo IV del proyecto, indica:

ARTÍCULO 9.- MODALIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE CRIPTOMONEDAS:
Las mismas pueden adquirirse realizando la compra con la moneda de curso legal pesos argentinos. También se puede obtener con el intercambio de criptomonedas, a las cotizaciones publicadas en la plataforma.

ARTÍCULO 10.- GRAVABILIDAD. Sujeto a lo establecido en ley 27.430 (reforma de la ley impuesto a las ganancias) que establece la gravabilidad y enajenación de monedas digitales.

ARTÍCULO 11.- RETIRO.PENALIDAD. Los usuarios pueden retirar el capital  depositado sin penalidad luego de los 90 días. Pueden retirar antes del plazo mencionado con las siguientes penalidades.
1) Dentro de los primeros 30 días le corresponde la multa de 20% del capital depositado.
2) Dentro de los primeros 60 días 15% del capital depositado.
3) Dentro de los 90 días 10 % del capital depositado.

ARTÍCULO 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
¿De qué forma busca el diputado generar confianza sobre una aplicación que obliga la tenencia del capital dentro de dicha plataforma? ¿Por qué los usuarios deberían estar obligados a dejar su dinero ahí dentro?

Luego del artículo 12, hay un apartado sobre "Fundamentos", donde habla del ecosistema de criptomonedas en general y la tecnología blockchain. Menciona al Bitcoin con su historia, aunque a mi modo de ver comete un error al definir al Bitcoin como "(...) moneda del tipo digital, de carácter privado (...)".
 
Y al final del proyecto, la verdadera finalidad del mismo:

(...) Por todo lo expuesto es necesario que sea una POLÍTICA DE ESTADO Fundamentación basada en Jornada Nacional de la UBA ponente Gabriel Kurman. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA CREACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL EXCHANGE MISIONERA:

La participación del Estado provincial como persona privada en la criptoeconomia siendo parte del ecosistema y en las distintas transacciones, será fuente de ingresos directos e indirectos de las operaciones con los particulares brindando seguridad, transparencia y confianza de un estado presente.

Entre los beneficios directos podemos determinar el ingreso inmediato de valores expresados en monedas o materias primas duras (DOLARES, ORO entre otros) representando una estabilidad creciente y duradera para incrementar las arcas del Estado provincial. Sin especular con regulaciones antiinflacionarias que dificulten las actividades económicas tanto privadas como públicas en el presente y vislumbrando un futuro cierto.

La seguridad y transparencia de permitir a los usuarios la participación activa en las transacciones genera una confianza para depositar y transigir bienes de valor en un cuadro normativo. 

De nuevo aquí, la duda... ¿cómo confía el ciudadano en la plataforma si la misma penaliza a quienes retiran fondos antes del tiempo estipulado? ¿Cómo es "moneda digital" si no puedo sacarla de dicha aplicación?

 

Fuentes Consultadas

  • Expediente Nº: D-55787/20
  • Tipo: PROYECTO DE LEY 
  • Del diputado Gervasoni, proponiendo regular el ecosistema de las Criptomonedas.
  • Comisión: Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos
  • Fecha: 29-10-2020
  • Autor: Dip. Gervasoni, Roque Ramón
  • Comisiones que tratan: PRESUPUESTO, IMPUESTOS, HACIENDA Y ASUNTOS ECONÓMICOS
  • Web: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/web_camara/modulos/ver_ficha.php?ver=74508
  • PDF: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/web_camara/archivos/proyectos/P55787.pdf