En este artículo que publiqué sobre "Cómo cobrar exportación de servicios" hablé de todo el escenario exportador que debemos seguir los ciudadanos de Argentina que queremos trabajar para afuera (viviendo desde Argentina). Tenemos que seguir una serie de reglas dictadas por leyes fiscales -a mi modo de ver, muy burocráticas e injustas.

Exportadores de Servicios en Argentina



El 2 de Junio, 2022, BCRA emitió una "noticia" -que aún no veo que sea decreto, ni nota de carácter legal, ni nada oficial firmado por alguien, sino que directamente en Twitter y su sitio web emitió un comunicado donde permite "flexibilizar" la norma actual sobre cómo deben cobrar en moneda extranjera los exportadores de servicios. De ahí, se prendieron los medios para publicar sus noticias con distintos enunciados, por ejemplo:
  • Dólares para freelancers y empresas tech: el Gobierno flexibilizó el cepo para la economía del conocimiento(Infobae)
  • Permitirán que los particulares cobren en dólares sus trabajos para el exterior. (Infobae)
  • Los freelancers podrán ahora liquidar sus dólares a un precio más alto que el oficial (Clarin)
  • El BCRA relaja el cepo al dólar para personas y empresas que exportan servicios: ¿un alivio real para el sector? (iProfesional)
  • Para freelancers y empresas: analizan más acceso a cobrar en dólares (ámbito)
  • El Gobierno permitirá que empresas y freelancers reciban dólares directo en el banco sin pesificar (iproup)
  • Freelancers argentinos podrán cobrar en dólares directamente (Forbes argentina)


Pero... ¿Qué dice la fuente? ¿Qué dice el Banco Central de la República Argentina?
Citaré textual el título:
El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios


Vamos a analizar este tema en este artículo de LocademiaDigital, ya que tenemos gran cantidad de lectores, en su mayoría emprendedores que trabajan exportando servicios.

Régimen de Disponibilidad dólares por exportar servicios

Como habíamos comentado en el artículo anterior, si un ciudadano de Argentina presta servicios a un no residente, se considera que exporta servicios, y por lo tanto, debe confeccionar factura tipo "E" en moneda extranjera, al tipo de cambio oficial al momento de la facturación, y tiene 5 días hábiles para pasar ese importe a moneda argentina. Y en caso de querer dolarizarse nuevamente, tenían que acudir a los dólares libres (MEP, blue o cripto). De acuerdo a la noticia publicada por el BCRA (Banco Central de la República Argentina), están desarrollando un mecanismo (un sistema online) para poner a disposición de los bancos, y permitir controlar que los exportadores de servicio que cumplan ciertas condiciones, no necesariamente se vean obligados a realizar la conversión a pesos dentro del periodo legal establecido (cinco días)., sino que podrían quedarse hasta 12 mil dólares anuales, dentro de su cuenta bancaria (en moneda extranjera, sin convertir!).

Cuál es la condición

La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes).

Servicios alcanzados

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • Otros servicios de salud.
Fuente oficial: https://www.bcra.gob.ar/Noticias/regimen-disponibilidad-exportadores-de-servicios.asp


12 mil dólares por año

Si superas ese importe, tenes que liquidar a pesos lo que cobres, dentro de 5 días como lo dice la norma legal. No podes seguir usando este mecanismo. De acuerdo a la noticia del BCRA, el año calendario va desde 1 de Enero, al siguiente, y así.

Qué significa este mecanismo

Si tu actividad en monotributo coincide con los conceptos enunciados anterioremente, entonces si cumplis las condiciones, podes facturar tipo "E", y no estás obligado a convertir tu ingreso de moneda extranjera a pesos, durante 90 días. Tu límite es 12 mil dólares desde el 1 de Enero 2022, al 31 de Dic 2022. 

Muchos freelancers me preguntaron qué hacer, y eso depende de cada situación particular. No puedo en un artículo cubrir todas las situaciones, porque desconozco cómo está trabajando cada uno. 

Yo... esperaría y no haría nada. ¿Por qué? A continuación mis preocupaciones:
  • Me llama la atención que no haya fuentes de AFIP sobre este tema, en materia de obligatoriedad de cómo facturar servicios para exportadores, es competencia de AFIP publicar y notificar a los monotributistas en su micro-sitio dedicado a tal fin, y no hay ningún comunicado (aún).
  • ¿Quien del BCRA emite esta "noticia"? ¿Qué carácter de curso legal tiene? ¿Cuándo sale en boletín oficial? 
  • AFIP emitirá Resolución Técnica? Están modificando un procedimiento, una norma legal. No soy abogado, pero creo que BCRA no puede modificar el procedimiento así nomás con una "noticia" de su sitio web. Faltan datos, fuentes, la firma de alguien, fecha, etc.
    • Actualizo: Comunicado Oficial: "COMUNICACIÓN “A” 7518" http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7518.pdf 

Opiniones

¿Qué opinas? ¿Lo vas a usar? 

Espero leerte en comentarios !