Hoy, desde tu casa con un ordenador conectado a Internet o incluso desde tu celular podes prestar servicios a cualquier lugar del mundo. Sin embargo las leyes de nuestro país (Argentina) nos ponen límites y trabas fiscales para no dejarnos trabajar. Analicemos.
Una consulta muy frecuente que nos hacen a través de nuestro mensajero en Facebook es sobre la situación que estamos pasando los argentinos respecto a cómo cobrar servicios que brindamos en el exterior. Esto se da por las trabas fiscales que tenemos a la hora de trabajar correctamente... y parece apropósito que si queremos hacer las cosas bien, tenemos que pagar muchos impuestos y comisiones bancarias para cumplir las normas fiscales sobre este tema.
En este artículo intentaremos aclarar el panorama desde el punto de vista legal, y las distintas alternativas que nuestros amigos y clientes están usando (la mayoría alternativas incorrectas, debo aclararlo, pero les entiendo perfectamente porque no les queda otra).
Se tratará al lector como monotributista que exporta servicios a clientes (del exterior). Sin conocimientos legales, ni contables. Este artículo es básico, para empezar de cero.
Ejemplo de consulta frecuente sobre este tema:
La cosa es que empecé a trabajar como freelance con una empresa de afuera y planeaba hacer el monotributo, mi duda es más que nada sobre las facturas
Sé que tengo que hacer una factura tipo e, mi idea es pasar la plata de paypal por airtm y asi que se me deposite en el banco, pero estuve viendo que en la factura te piden el monto, y es al cambio oficial
Debería hacer la cuenta en base al tipo de cambio que obtenga en airtm? Osea si cambio 1 dolar a 100 y pico, debería poner que es más cantidad de dólares para que coincida con el tipo de cambio?
Y de esa factura a mí me va a descontar la afip? Porque tengo entendido que también hay un monto fijo en el monotributo