Hoy, desde tu casa con un ordenador conectado a Internet o incluso desde tu celular podes prestar servicios a cualquier lugar del mundo. Sin embargo las leyes de nuestro país (Argentina) nos ponen límites y trabas fiscales para no dejarnos trabajar. Analicemos.

Artículo relacionado 2022: Nuevo régimen de Disponibilidad para exportadores de servicios que no te obliga a pasar a pesos tus cobranzas en moneda extranjera al tipo de cambio oficial dentro de 5 días.

Exportar Servicios desde Argentina - LocademiaDigital


Una consulta muy frecuente que nos hacen a través de nuestro mensajero en Facebook es sobre la situación que estamos pasando los argentinos respecto a cómo cobrar servicios que brindamos en el exterior. Esto se da por las trabas fiscales que tenemos a la hora de trabajar correctamente... y parece apropósito que si queremos hacer las cosas bien, tenemos que pagar muchos impuestos y comisiones bancarias para cumplir las normas fiscales sobre este tema.

En este artículo intentaremos aclarar el panorama desde el punto de vista legal, y las distintas alternativas que nuestros amigos y clientes están usando (la mayoría alternativas incorrectas, debo aclararlo, pero les entiendo perfectamente porque no les queda otra).

Se tratará al lector como monotributista que exporta servicios a clientes (del exterior). Sin conocimientos legales, ni contables. Este artículo es básico, para empezar de cero.

Ejemplo de consulta frecuente sobre este tema:
La cosa es que empecé a trabajar como freelance con una empresa de afuera y planeaba hacer el monotributo, mi duda es más que nada sobre las facturas

Sé que tengo que hacer una factura tipo e, mi idea es pasar la plata de paypal por airtm y asi que se me deposite en el banco, pero estuve viendo que en la factura te piden el monto, y es al cambio oficial

Debería hacer la cuenta en base al tipo de cambio que obtenga en airtm? Osea si cambio 1 dolar a 100 y pico, debería poner que es más cantidad de dólares para que coincida con el tipo de cambio?

Y de esa factura a mí me va a descontar la afip? Porque tengo entendido que también hay un monto fijo en el monotributo

 

Cómo cobrar exportaciones de servicios en Argentina

Antes de hablar de cómo debería ser (según AFIP y nuestro querido BCRA que por sus normas nos regulan las operaciones) y las distintas alternativas -incorrectas- que existen, pasemos a analizar desde el principio el escenario exportador argentino.

Referencias y su significado:
  • AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos
  • BCRA: Banco Central de la República Argentina
  • MULC: Mercado Único y Libre de Cambios 
  • C234: Formulario C234 es un formulario puntual del Banco Santander Río, sector comex, para liquidar divisas del exterior en pesos, y depositarlos en la cuenta bancaria del usuario. Cabe aclarar aquí que cada banco tiene su formulario para tal fin.

El escenario exportador

Partiendo de que vives dentro de Argentina, en tu documento nacional de identidad tu domicilio es dentro de Argentina, y a través de Internet realizas actividades para clientes que residen fuera del país, entonces esas actividades que le realizas para estas personas, es una exportación de servicios. Esto se encuadra legalmente en AFIP y hasta Diciembre del 2020 tiene impuestos que graban la actividad.

Cito página web de AFIP:
¿Qué se considera “exportación de servicios”?
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto 1201/18.
Arrancamos mal, hablamos de exportar servicios y cobrar en dólares y ya nos hablan de que tenemos que pagar un derecho de exportación del 12% (DOCE POR CIENTO!). ¿Por qué? (Nadie sabe, una idea que tuvo alguien, ese alguien dijo le cobremos a los giles que exportan y chaaaan, estamos pagando lo que alguien dijo).

¡Tip! si te registras para obtener el certificado PYME, no pagas derechos de exportación (mientras tengas certificado, es renovable y mientras no superes los límites). Recomiendo leer página de AFIP sobre este tema.



Interrumpo brevemente aquí el artículo, porque me han consultado cómo no perder con MULC, si usamos criptomonedas para cobrar los servicios que prestamos en el exterior. Para aquellos, que venden sus criptomonedas POCAS VECES al mes (solo lo necesario para pagar alquiler, o comprar comida, ropa, vamos... lo básico!) les recomiendo ver el siguiente video que hice a fines informativos, recuerden que NADA de ésto es consejo de inversión ni consejos financieros:



¿Hay que registrarse como Exportador?

Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes).

Facturación

Desde el año 2015, AFIP obliga a los exportadores de servicios a emitir facturas electrónicas.

Tipo de Factura
Aquí hay dos opciones, Factura C, o bien Factura E. Sería Factura tipo C, o bien Factura tipo E respectivamente.

Siempre debemos recordar que la "C" es para "Consumidor Final", mientras que la "E", es para "Exportación".

Entonces vamos a elegir la factura tipo "C" cuando prestemos servicios a personas que vivan en el país, y haremos facturas tipo "E" cuando nuestros clientes NO vivan en el país.

Creo que la factura "C" no merece mayores comentarios, si hay dudas sobre esto por favor envíen las mismas en los comentarios aquí al final del artículo.

Cuando hacemos factura E a través de la página web de AFIP del Monotributo, el mismo aplicativo web nos irá guiando en qué datos debemos completar.

Elegiremos que exportamos servicios, pondremos la fecha de inicio de actividades para el cliente, y qué fecha facturamos y qué fecha vamos a poner de vencimiento de la factura (para especificar la fecha de cobro), y esta fecha es MUY IMPORTANTE ya que hay normativa del BCRA que obliga a los exportadores de servicios a liquidar sus cobranzas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

En la factura E, debemos informarle a AFIP el CUIT del cliente en el exterior. Y aquí se presta mucha confusión porque usando la lógica podríamos cuestionarle a AFIP que si el cliente es del exterior no tendrá CUIT como tal... y está bien planteada la duda, pero como sabemos, en Argentina las cosas se hacen complicadas apropósito para confundir... AFIP tiene su propio listado de personas físicas o jurídicas del exterior, y es un CUIT "especial" le llamemos, que tenemos que consultar en ese listado, buscando el país al que exportamos y si es persona física elegimos el CUIT del país que aparece en dicho listado o bien, si es persona jurídica, buscamos el CUIT especial de dicho país.

¿Los mareé? ... es más fácil de lo que parece. Si esto no se entiende, pregunta en los comentarios así lo aclaro. Lo que hay que destacar aquí, es que si el cliente es del exterior, necesitamos su domicilio en el exterior, y su país por supuesto. NO tenemos que pedirle el CUIT al cliente.

AFIP también exigirá que detallemos el importe en moneda extranjera, e informará en la factura el tipo de cambio del día anterior. Lo hace automáticamente, así que no debemos preocuparnos por modificar ni buscar ese valor en ningún lugar. Por supuesto, usa el tipo de cambio oficial. Con este valor, pesificará la factura y ese importe será el que hay que tener en cuenta para recategorizar el monotributo o en la declaración jurada del impuesto a las ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).

Plazo de cobro en dólares vía MULC

Aquí se arma el caos y culpa de estas normas hay desarrolladores (programadores) que no están declarando sus operaciones o bien se quieren ir del país y prestar sus servicios desde otro país.

El Banco Central de la República Argentina publicó en Febrero 2020 el siguiente recordatorio:
Martes 11 de febrero de 2020. En el marco de sus normas, el Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la comunicación A6770.

La norma establece taxativamente que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.

Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.

No sé si notaron que al final de esta nota del BCRA, pone énfasis en la presión de que si no cumplimos la norma, estamos alcanzados por la "Ley Penal Cambiaria". Me encantaría que un abogado me diga si el presidente del BCRA es legislador y puede aprobar porque quiere una norma sin concenso de todos los legisladores y encuadrar que si no se cumple, somos sujetos de otra Ley. ¿En qué país estamos viviendo?

Volvamos al tema plazo y MULC.
Lo que dice la norma del BCRA es que, desde la fecha efectiva de cobro (cuando nuestro cliente nos envía dólares), o bien, desde la fecha que colocamos en nuestra factura como fecha de cobro, tenemos 5 días hábiles para PESIFICAR el dinero que viene desde el exterior, USANDO el MULC. Es decir, una entidad bancaria habilitada para tal fin, y estas son todos los bancos que tengan sector comercio exterior.

¿Qué NO es MULC?

MULC es Mercado Único y Libre de Cambios. Son principalmente las entidades financieras bancarias que están bajo el control del Banco Central. 

Aclaremos qué entidades NO encuadran como MULC:
  • Paypal NO es MULC
  • Transferwise NO es MULC
  • Payoneer NO es MULC
  • AirTM NO es MULC
  • Nubi NO es MULC
  • Binance NO es MULC
  • Otros monederos virtuales NO es MULC
Usar cualquiera de estas anteriores para cobrar dinero del exterior sería incorrecto según lo que el BCRA desea en sus normas, y por lo tanto si hacemos factura E, NO podemos usar estas empresas para cobrar nuestro dinero.

Cómo debería ser la operación vía MULC

Si aún no lo has hecho, debes ir a tu banco (donde tienes tu cuenta bancaria donde recibirás el dinero), al sector de comercio exterior y notificar que deseas una clave SWIFT y los datos bancarios específicos para recibir transferencias del exterior. Tu banco te otorgará una clave SWIFT necesaria para que tu cliente pueda hacer transferencias en moneda extranjera, y también te brindará documentación que tendrás que completar por cada Factura E que le emitas a tu cliente.

En el caso del Santander Río, por cada operación, tenes que ir personalmente a la sucursal con la factura E que le emitiste a tu cliente, y el formulario C234. Si la documentación está en orden, y ellos reciben la notificación de que el cliente del exterior ha enviado el dinero, te acreditan -después de cobrarte la comisión en dólares y otros gastos administrativos- el dinero en pesos (al tipo de cambio oficial del momento) en tu cuenta bancaria.

En el caso del Banco Galicia, es muy similar. Por cada operación, hay que llevar a la sucursal formularios que el banco provee en su sector de comercio internacional, y la factura E. También cobran comisiones en dólares.

Cuando hicimos estas averiguaciones no estabamos en época de COVID-19, así que desconocemos cómo será el procedimiento ahora que las sucursales de todos los bancos funcionan con turnos y atención limitada.

Casos prácticos reales

A continuación dejaré marcadas consultas reales que nos han realizado porque todos tenemos las mismas dudas sobre estos temas.

"Freelance Paypal"

Cliente del exterior que quiere pagarme a través de Paypal. ¿Cómo facturo y cobro mi dinero? 
  • Según BCRA: no podes, tenes que pedirle a tu cliente que te pague vía transferencia bancaria.
  • Amigo de Locademia: El BCRA y la AFIP no saben que existe la operación salvo la declares con Factura tipo "E". No hagas esa factura si no vas a usar MULC. Para cobrar tu dinero, usa un intermediario local con Paypal y tratá la operación como factura "C", ya que el intermediario local te enviará "pesos" a tu cuenta bancaria, es como que le estás cobrando el servicio a ese intermediario local. De esta forma cumplis las normas sin tantas complicaciones ni comisiones ni IVA en dólares.

Cliente del exterior me paga a través de Paypal, y no me exige factura. ¿Debo declarar?

  • Según AFIP, todo ciudadano tiene la obligación fiscal de declarar sus ingresos.
  • Amigo de Locademia: tú eres libre de hacer lo que quieras. AFIP no sabe si el dinero entra o sale de Paypal, mientras no lo declares, y mientras Paypal no cumpla regulaciones internas (al momento de escribir este artículo, Paypal no cumple régimen de información con AFIP).

 

"Freelance Paypal envío a AirTM y de ahí a cuenta bancaria"

Prestar atención a este escenario. Si de Paypal pasamos a AirTM, estamos pagando ya las comisiones entre esos dos operadores. Luego, de AirTM para bajarla a cuenta bancaria, pagaremos la comisión del "Cajero AirTM" que toma el dinero de AirTM y lo pasa a pesos (ver qué tipo de cambio usará) para tu cuenta bancaria.

En este caso, la mayoría de los cajeros AirTM que ofrecen este "servicio", son locales por eso tienen cuenta bancaria de Argentina. Entonces el dinero ingresa desde un ciudadano argentino, a otro ciudadano argentino. ¿Dónde está la exportación? No existe. Entonces estaría mal encuadrado desde el vamos si queremos hacer factura E. De nuevo, aplica la respuesta que según BCRA toda esta operación es incorrecta y no puedes cobrar vía Paypal con AirTM. 


"Freelance: ¿qué importe declaro para no pasar de categoría en monotributo?"

Hay que prestar atención cuando estamos facturando nuestros ingresos (sea como sea que ingresan). Recomendamos crear un Excel con los registros de cada factura y su importe en pesos, para ir viendo cuánto estamos facturando en los últimos 12 meses. Ver qué categoría del monotributo tenemos y ver cuál es el importe anual de dicha categoría. Si nos pasamos, tendremos que recategorizar.

En cuanto a qué importe declarar, deberíamos declarar el importe que ingresa por cuenta bancaria, ya que ese ingreso de dinero ha quedado blanqueado y acusado automáticamente a AFIP. Si o si tenemos que poder justificar ese ingreso de dinero.


"NUBI afirma que está dentro del MULC y cumple la normativa cambiaria"

Nos llegó un comentario de un Freelance que nos envió este artículo que publicó NUBI en el 2019:
https://blog.tunubi.com/.../retiros-paypal-normativa-cambiaria/

Al respecto podemos afirmar lo siguiente:

  • Nubi no es "Procesador de pagos" como ellos mismos se denominan en esa nota.
  • Nubi es una Sociedad Anónima de Argentina, y ellos mismos afirman ser FINTECH.
  • Nubi no es "Entidad Financiera" para el BCRA, y si así fuese, necesitaríamos la fuente del BCRA que así la encuadre (la buscamos pero no encontramos ninguna referencia al respecto).
  • Nubi parece ser el "intermediario local" entre Paypal y el freelance que quiere pesificar su dinero que está en Paypal.
Teniendo estos puntos en cuenta, debemos entender que si AFIP solicita datos a NUBI, estos informarán que sus clientes envían dólares desde una cuenta Paypal hacia NUBI, y ellos cumplen con la liquidación de las divisas que llegan a sus cuentas locales vía SWIFT. ¿Pero cumple el cliente con las normas? ¿Cómo llegaron esas divisas a Paypal? Paypal no es MULC, así que queda en evidencia que el cliente de NUBI no cumple las normas. ¿Se entiende qué hace NUBI?


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